Francisco Hevia sobre ‘El consejo 2020’

Francisco Hevia

Presidente de DIRSE (Asociación Española de Directivos de Responsabilidad Social)

El consejo de administración se apoya en los directores de responsabilidad corporativa para asumir sus nuevas funciones

El mundo en el que vivimos se enfrenta a grandes desafíos globales, como son la desigualdad, la pobreza, el cambio climático, la irrupción de las nuevas tecnologías y sus implicaciones éticas y políticas, entre otros, de los que todos somos corresponsables, incluidas las empresas.

El buen gobierno corporativo, desde una visión tradicional, debe constituir para los accionistas de las empresas una garantía de que existen reglas claras y transparentes para la toma de decisiones y de que estas, aparte del cumplimiento de la ley y de la rendición de cuentas, están enfocadas a la creación de valor. Desde una visión moderna, debe incorporar la satisfacción equilibrada de todos los grupos de interés e ir más allá de lo que marca la ley, lo que conlleva mejores expectativas de desempeño a largo plazo y, por tanto, de sostenibilidad del negocio.

El consejo de administración, por delegación de la junta general de accionistas, es una figura clave dentro del gobierno corporativo; de hecho, es el que debe definirla, ya que es el órgano encargado de proponer a la junta o de tomar decisiones tan importantes como la aprobación y control de cumplimiento del plan estratégico, el presupuesto anual, la política de inversiones y de financiación, la definición de la estructura del grupo de sociedades, las políticas de retribuciones y evaluación de los altos directivos, la política de riesgos, el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control y la política de dividendos, etc.

Si bien siempre había estado entre sus funciones velar por los aspectos éticos del negocio, las malas praxis que se han dado en los últimos años, a las que se suma una mayor conciencia ciudadana del rol que deben desempeñar las empresas en pro del desarrollo sostenible y el bienestar social, han provocado un viraje tanto desde las empresas, ya no solo preocupadas por el impacto económico de sus negocios, sino también por sus impactos, laborales, sociales y ambientales, como desde los reguladores internacionales y nacionales.

En este sentido, el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (2015), supone un espaldarazo a esta visión que incluye la perspectiva de la responsabilidad social corporativa, ya que no solo incorpora esta política como una de las atribuciones indelegables del consejo (recomendación 54), identificando objetivos, estrategias, prácticas concretas, métodos o sistemas de seguimiento, mecanismos de supervisión de riesgos no financieros y de ética, canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés, y prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor. También recomienda la constitución de una comisión o comité que se encargue de todo lo relativo al cumplimiento de dicha política de responsabilidad social corporativa (recomendación 53) y subraya la importancia de la transparencia, al recomendar (recomendación 55) que las sociedades informen en un documento separado o en el informe de gestión sobre los asuntos relacionados con la gestión responsable del negocio.

Todo ello implica, a nuestro modo de ver, que los consejos se enriquezcan con nuevos perfiles adaptados a esta nueva visión de la empresa y de su gobierno corporativo, así como abrirse al directivo de responsabilidad social, el dirse, para poder incluir la visión global de los diferentes grupos de interés y de los impactos sobre la economía, el medioambiente y la sociedad.

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